TIPOS DE SOCIEDADES.
Sociedades Comerciales:
Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto
social la ejecución de una o más actividades mercantiles entre ellas se encuentran:
- Sociedades de Naturaleza Mixta.
- Sociedades de Comercialización Internacional.
Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en
la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las
obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de
sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
En estas sociedades predominan las cualidades individuales de
quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e
ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y
los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre
completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos
de todos los socios seguido de las expresiones “& compañía”, “& hermanos”, “e
hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla
y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto
valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en
la junta de socios.
- SOCIEDAD COMANDITARIA O SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE:
Esta sociedad tiene dos categorías de
asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran
la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada
por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún
tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no
intervienen en la administración de la sociedad y responden por las
obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.
En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor
o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al
construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho
capital.
- SOCIEDADES DE CAPITAL: Son aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
Se identifica con la denominación que determinen los socios
seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe
conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y
su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. La representación de la
sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante
legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en
cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden
delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en
acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente
negociables y se dividen en tres clases:
- AUTORIZADO: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.
- SUSCRITO: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.
- PAGADO: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.
- SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES:
Se constituye con las mismas
solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los
socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una
persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos
los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar
patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades. Número de
socios se constituye con 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El
capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de
los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad
deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital
autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se
prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y
expresar el capital suscrito sin indicar el pagado.
- SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquella en la cual se sabe quienes son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes. A esta clasificación pertenecen las sociedades responsabilidad limitada.
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Se identifican con la denominación o razón
social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura
“Ltda.”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables
solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio
responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos
de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías
suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital
está dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al
momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier
aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y
el número máximo es de 25.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario